Blog

REGLAMENTO UE 2018/2026 EMAS. Principales cambios del Reglamento CE 1221/2009 EMAS III
03 Abr 2020

REGLAMENTO UE 2018/2026 EMAS. Principales cambios del Reglamento CE 1221/2009 EMAS III

Desempeño, mejora, medir, comparar, junto a otras, son palabras que se han ido repitiendo a lo largo del tiempo y de acuerdo a la evolución del reglamento EMAS, y que tras su última modificación, en 2018, y transcurrido el plazo para la aplicación de estos cambios, desde el 9 de enero de 2020 la totalidad de las declaraciones medioambientales elaboradas por las organizaciones y verificadas por entidades acreditadas, deben cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el Reglamento UE 2018/2026, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglametno CE 1221/2009 EMAS III.

Este último cambio en el reglamento se ha centrado entre otros en actualizar la forma y contenidos para presentar los informes ambientales, incluyendo como principales novedades:

- La invitación a la puesta a disposición en formato electrónico y publicación en la web de cada organización de la infomración contenida en la declaración medioambiental.

- La posibilidad de incluir información adicional, siempre que esta sea objetiva.

- Indicación expresa, cuanto estén disponibles, de las mejores prácticas pertinentes de gestión ambiental, representadas en los Documentos de Referencia Sectoriales.

- Declarar el grado de cumplimiento de la legislación ambiental.

- Permisividad en cuanto a no declarar ciertos indicadores básicos o utilizar unidades de medida específicas, siempre que se explique de forma clara y justificada en la declaración ambiental (Decisión UE 2017/2285 por la que se modifica la Guía del usuario EMAS)

- Flexibilidad en la selección de la cifra B de los inidcadores básicos, premitiendo el uso de una cifra que refleje, que el valor de referencia anual de la actividad, siempre que sea (*)

  • - Comprensible.
  • - La que mejor represente la actividad anual global.
  • - La que permita una correcta descripción del comportamiento ambiental.
  • - La que refleje un valor de referencia común para el sector.
  • - Garantizadora de la comparabilidad de los indicadores a lo largo del tiempo.

Sin duda alguna, esta actualización en el contenido del anexo IV del Reglamento EMAS, ha supuesto un paso estratégico para las organizaciones registradas, pudiendo aprovechar la información inlcuida en la declaración ambiental como elemento integrador en otra información documentada de la organización, y alineada en aspecto tan actuales como los objetivos de desarrollo sostenible, la orientación hacia el ciclo de vida y la economía circular.

José Manuel Campillo Rosauro

Director Técnico. CEMAS

 

 

 

 

 

¡Comparte esta noticia!